Empezamos con esta duda que afecta a las oposiciones de Bombero, Policía Nacional, Guardia Civil, Instituciones Penitenciarias, Oficial de Mantenimientoy Oficial Polivalente de Instalaciones Deportivas.
DUDA:
Con respecto al principio de Legalidad: “Sometimiento de la Administración a las normas que constituyen el sistema de fuentes legalmente establecido”.
¿Qué es el sistema de fuentes legalmente establecido?
¿Se refiere al conjunto de normas?, ¿reglamentos?, ¿leyes?
Saludos.
RESPUESTA:
El principio de legalidad se traduce en el sometimiento pleno de la Administración a la Ley y al Derecho (art. 103. 1 CE), es decir, sometimiento de la acción administrativa a todo el sistema normativo (sistema de fuentes legalmente establecido) y, por tanto, no sólo a la ley, sino también a la CE, las normas del Gobierno con fuerza de ley, los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del Derecho, y los reglamentos o normas dictadas por la propia Administración, las cuales pueden ser modificadas o derogadas válidamente por ella pero no contradichas mediante actos singulares (principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos).
El Derecho es un parámetro de toda la actuación administrativa. Nada puede hacerse en la Administración al margen del Derecho.
Debemos tener en cuenta que el sistema fuentes en todo el Ordenamiento Jurídico es único y a él se refiere el Código Civil en su art. 1.1. al señalar entre ellas “la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”
A la hora de distinguir las diversas fuentes del Derecho, podemos hacer una distinción entre: primarias, secundarias y aclaratorias.
Fuentes primarias
Son las que contienen y nos dan un Derecho directamente aplicable. Como fuentes primarias se encuentran en primer lugar, la Constitución Española y las Leyes que aprueba el poder legislativo, o los Reglamentos que dicte la Administración (Poder Ejecutivo). Las fuentes primarias son escritas y sus caracteres son:
a) Generalidad: Van dirigidas a una pluralidad de sujetos.
b) Publicidad: No cabe normas secretas, han de ser publicadas en los diarios oficiales para luego poder entrar en vigor (art. 9.3 CE).
c) Jerarquización: Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras. Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan en la escala jerárquica (una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerial). Mientras que a la inversa, las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior.
d) Pervivencia hasta su derogación: Las normas se hacen para que duren en el tiempo hasta que otra norma posterior de igual o superior rango la derogue, modifique o sustituya. Hay casos, no obstante, en que es la propia norma la que determina cuando desaparecerá si se dan una determinadas circunstancias concretas (por ejemplo, cuando se prevé que la norma en cuestión regirá hasta determinada fecha).
e) Vocación de futuro: Las normas regulan circunstancias presentes y futuras, hacia adelante (son irretroactivas). Excepcionalmente pueden regular situaciones pasadas (retroactividad), pero con los límites del art. 9 de la Constitución, esto es, sólo si así se expresa en dichas normas o pueden ser favorables para los derechos individuales.
Conviene añadir, por último, que los Tratados Internacionales, pueden ser considerados también como fuentes primarias, ya que tienen vigencia y rango de ley interna cuando, previa aprobación por el Parlamento, son ratificados y publicados en España, pasando entonces a formar parte del Ordenamiento interno.
Fuentes complementarias
Las fuentes complementarias son aquellas cuya vigencia deriva de los pronunciamientos de las fuentes primarias, de lo que dispongan éstas. Como fuentes secundarias tenemos la costumbre y los principios generales del Derecho.
Fuentes aclaratorias
Son aquellas que nos orientan o pretenden indagar sobre el verdadero sentido y alcance de lo que el legislador quiso con la aprobación de una norma, esto es, de lo que la norma quiso decir. Entre ellas tenemos: La jurisprudencia y la doctrina.
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